Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS)

Proyectos

HUMO DE TABACO

Descripción

El peligro de contraer las enfermedades resultantes de la exposición al humo de tabaco es un riesgo prevenible; si las tendencias actuales continúan, para el año 2030 el humo de tabaco afectará a más de ocho millones de personas por año en el mundo, provocando infartos al miocardio, infartos cerebrales, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, cáncer de pulmón, de bronquios, de tráquea entre otros.

Con frecuencia se considera que la exposición al humo de tabaco es una elección personal, lo cual se contrapone al hecho de que la mayoría de los no fumadores, no desean ser expuestos cuando adquieren plena conciencia de los efectos que éste provoca en su salud (Organización Mundial de la Salud 2008).

Cuando uno se expone al humo de tabaco, ya sea de manera directa o indirecta, se dañan los alvéolos, que son los tejidos pulmonares que se encargan del intercambio de bióxido de carbono por oxígeno en la sangre, por eso, si se previene la exposición al humo de tabaco, se está protegiendo la capacidad cardiorrespiratoria evitando así, los infartos, entre otras muchas enfermedades.

En cumplimiento de los principios y objetivos fundamentales de los Gobiernos Federal y Estatal, es proteger y mantener la salud de la población como requisito indispensable para alcanzar su mejor desarrollo físico y mental. Para el logro de ello, el Congreso de la Unión emitió el 30 de mayo de 2008, la Ley General para el Control del Tabaco; su Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2009. Por otra parte, contribuyen la Ley Estatal de Protección a la Salud de los No Fumadores del Estado de Colima, publicada en el Suplemento No. 4 del Periódico Oficial del Estado de Colima el 3 de mayo de 2008 y su Reglamento, publicado el sábado 20 de abril de 2013; esta normatividad enmarca toda una estrategia de vigilancia sanitaria y de comunicación de riesgos que día a día impacta y gana terreno en su cumplimiento.

A la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS), al Consejo Nacional Contra las Adicciones (CONADIC) y al Consejo Estatal Contra las Adicciones (CECA), les corresponde difundir y hacer que se cumplan estos instrumentos jurídicos para que, tanto los fumadores como los no fumadores, vean protegida su salud al no exponerse a las más de 4,000 sustancias que producen el cigarro y otros productos del tabaco durante su combustión, tales como: la nicotina, el alquitrán, plomo, polonio 210, amoníaco, benceno, tolueno, talio, cadmio, cianuro, monóxido de carbono, arsénico, residuos de diversos pesticidas y otras sustancias oxidantes de las cuales se sabe que, al menos 40, tienen efectos cancerígenos.

Objetivos

General

Difundir la regulación en materia de tabaco, así como brindar los elementos técnicos para que se cumplan de manera eficiente las disposiciones sanitarias establecidas, en el marco de la corresponsabilidad que existe entre los gobiernos federal y estatal, la iniciativa privada, las organizaciones e instituciones de los tres niveles de gobierno.

Específicos

Promover los Espacio Libres de Humo de Tabaco para que los ambientes de convivencia social sean más saludables; que se conviertan en un factor que permita el incremento de la calidad de vida y productividad de todos (fumadores, no fumadores, ya sean empleados, servidores de establecimientos de gobierno, comerciales, propietarios, visitantes, o clientes).

Particulares

Para que un lugar pueda ser considerado un espacio 100% libre de humo de tabaco, que cumpla con las disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, la Ley Estatal de Protección a la Salud de los No Fumadores del Estado de Colima y su Reglamento, es necesario llevar a cabo una serie de procedimientos básicos:

  • Colocar la Señalética en lugares estratégicos, así como el cenicero a la entrada o entradas del edificio junto con el letrero "Apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar".
  • En todos los accesos a los espacios 100% libres de humo de tabaco, será preciso que los propietarios, no permitan que se fume dentro de las áreas donde brindas servicios, elaboren productos o sean tránsito obligado para usuarios y/o trabajadores.
  • También los sanitarios y los accesos del establecimiento deberán estar libres de humo de tabaco.
  • Si alguien decide fumar dentro del establecimiento, pedirle que apague su cigarro o cualquier otro producto del tabaco que haya encendido; si no hace caso a la indicación, exigirle que se retire del espacio 100% libre de humo de tabaco. Si opone resistencia, negarle el servicio y, de ser necesario, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente. Si se trata de un trabajador adscrito, proceder conforme a la regulación laboral a la que esté sujeto, por incumplimiento y rebeldía a una disposición de carácter legal.

Material de difusión

Tipo
Archivo
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